Nueva normativa de motos, qué cambia el 1 de octubre de 2026
por Cristina Viñas | 23/09/2026 | 0 comentarios

El 1 de octubre de 2026 entran en vigor en España las nuevas normas de la DGT para motos, recogidas en el Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, que modifica el Reglamento General de Circulación para proteger a los usuarios más vulnerables de la vía. Si te mueves en moto, te afecta en cinco puntos concretos: guantes fuera de ciudad, calzado cerrado en cualquier vía, casco homologado, chaleco reflectante en la moto y arcén permitido en tramos señalizados. Y te afecta en un sexto punto del que casi nadie habla: varias de las cosas que estás leyendo por ahí no son lo que dice la norma. Vamos artículo por artículo.

Qué es el Real Decreto 518/2026 y desde cuándo se aplica

El Real Decreto 518/2026, de 24 de junio es la reforma del Reglamento General de Circulación que aprobó el Consejo de Ministros y que el BOE publicó el 26 de junio de 2026. Su disposición final tercera fija una sola fecha: entra en vigor el 1 de octubre de 2026. Es decir, no está en vigor mientras lees esto y no lo estuvo en junio, por mucho que algún titular de verano lo diera por hecho.

La norma no va solo de motos. Ordena también peatones, ciclistas, patinetes y autocaravanas, y define qué es un usuario vulnerable de la vía, incorporando ese concepto al anexo I de la Ley sobre Tráfico, en una categoría que incluye expresamente a los conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores. Aquí nos quedamos con lo que te toca a ti. Si quieres la fuente en crudo, tienes el texto completo del Real Decreto 518/2026 en el BOE.

 

Resumen de las nuevas normas de la DGT para motos

Obligaciones para motos y ciclomotores en España según el Real Decreto 518/2026:

Obligación ¿En qué vías? ¿A quién? Desde cuándo Artículo
Guantes de protección Solo interurbanas Conductor y pasajero 1-oct-2026 118.1.b)
Calzado cerrado que cubra todo el pie Todas Conductor y pasajero 1-oct-2026 118.1.c)
Casco homologado UNECE R22 Todas Motocicletas desde 2026, ciclomotores desde 2027 1-oct-2026 y 1-oct-2027 118.1.a) y disp. transitoria 1ª
Llevar chaleco reflectante en el vehículo Todas Motocicletas 1-oct-2026 disp. final 2ª, anexo XII
Llevarlo puesto al bajarte a la calzada Interurbanas Conductores de motocicleta 1-oct-2026 118.4, párrafo 1
Llevarlo puesto mientras circulas Todas Solo actividad profesional 1-oct-2026 118.4, párrafo 2
Arcén derecho a 30 km/h Solo tramos señalizados Motocicletas 1-oct-2026 36.3

 

Sobre las sanciones, el Real Decreto no fija importes. El importe que comunica la DGT en su nota de prensa del 23 de junio de 2026 es de 200 euros: dice literalmente que la falta de guantes y de calzado cerrado son «una infracción grave cuya sanción económica es de 200 euros», y repite el mismo importe para el chaleco de los riders.

 

Guantes de protección, obligatorios solo fuera de ciudad

Este es el punto que más se está contando mal. El artículo 118.1.b) del Reglamento General de Circulación, en la redacción que le da el Real Decreto 518/2026, obliga desde el 1 de octubre de 2026 a llevar «guantes de protección cuando circulen por vías interurbanas». Y ahí acaba la obligación: en ciudad no son obligatorios. Si tu uso de la moto es urbano y no sales de poblado, este cambio no te toca.

Lo que sí conviene tener claro es que la obligación alcanza al pasajero igual que al conductor, porque el artículo 118.1 se dirige a «los conductores y pasajeros» de motocicletas, ciclomotores, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos y quads. Si sales a carretera con acompañante, los guantes son cosa de los dos.

¿Tienen que ser guantes homologados?

No. El artículo 118.1.b) del Reglamento General de Circulación exige «guantes de protección», sin remitir a ninguna homologación, y añade que el Ministerio del Interior podrá establecer por orden sus especificaciones técnicas. Mientras esa orden no exista, la disposición transitoria segunda del Real Decreto 518/2026 lo resuelve sin margen de duda: «Se utilizarán guantes de protección de las mismas características que los que se usan en la actualidad». Verás muchos sitios afirmando que desde octubre hacen falta guantes homologados, y el articulado no lo dice.

 

Calzado cerrado, en todas las vías y también en ciudad

El artículo 118.1.c) exige, desde el 1 de octubre de 2026, «calzado cerrado, que cubra todo el pie, cuando circulen en todo tipo de vías». Es la obligación de mayor alcance de toda la reforma por dos motivos: no distingue entre ciudad y carretera y, como los guantes, vale para conductor y pasajero.

En la práctica se traduce en algo muy sencillo. Desde el 1 de octubre de 2026 no puedes circular en moto en chanclas, sandalias ni calzado abierto en ninguna vía de España, ni conduciendo ni de paquete. Y aquí no hay requisito técnico que cumplir: unas zapatillas cerradas valen, no hacen falta botas de moto.

¿Y si solo voy a dar una vuelta de diez minutos por el barrio?

También. El artículo 118.1.c) no establece excepciones por distancia, por tipo de vía urbana ni por duración del trayecto. La única exención que contempla el artículo 118.1 es para vehículos que cuenten con estructuras de autoprotección y cinturones de seguridad acreditados en la tarjeta de inspección técnica o en el certificado de características, que no es el caso de una moto ni de un scooter convencional. Así que la regla es la que parece: si circulas, calzado cerrado. Es el cambio que más se va a notar en verano, cuando el trayecto corto en chanclas era práctica habitual.

 

Casco homologado, y aquí la fecha depende de tu vehículo

El artículo 118.1.a) pasa a exigir cascos «homologados conforme al Reglamento UNECE R22, adecuadamente abrochados, cuando circulen en todo tipo de vías», en lugar de la referencia anterior a cascos certificados. Ojo con la fecha, porque no es la misma para todos y es otro de los puntos que circulan mal:

  • Si conduces una motocicleta, la exigencia se aplica desde el 1 de octubre de 2026, como el resto de la reforma.
  • Si conduces un ciclomotor, la disposición transitoria primera te da un año más: «Los conductores y pasajeros de ciclomotores podrán seguir utilizando cascos de protección certificados durante el plazo de un año desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto». Es decir, hasta el 1 de octubre de 2027.

Si has leído que el casco homologado es cosa de 2027 sin más matices, ya sabes de dónde viene la confusión. Y en cualquiera de los dos casos, aprovecha para revisar el tuyo: si ha sufrido un golpe o acumula muchas temporadas, su capacidad de protección puede estar comprometida aunque por fuera parezca intacto.

 

Chaleco reflectante, tres obligaciones distintas que se están mezclando

Aquí es donde hay más ruido, incluso en los resúmenes automáticos de los buscadores, porque el Real Decreto 518/2026 crea tres obligaciones diferentes y casi todo el mundo cuenta solo una. Van por separado:

  • Llevarlo en la moto. La disposición final segunda modifica el anexo XII del Reglamento General de Vehículos y añade que «Las motocicletas deberán llevar un chaleco reflectante de alta visibilidad que reúna los requisitos de los equipos de protección individual». Pasa a ser dotación obligatoria del vehículo, igual que el chaleco del coche.
  • Llevarlo puesto si te bajas en carretera. El artículo 118.4, párrafo primero, incluye a los conductores de motocicletas entre quienes deben usarlo «cuando salgan de éste y ocupen la calzada o el arcén de las vías interurbanas». Si paras en carretera y pisas el asfalto, chaleco.
  • Llevarlo puesto todo el turno si trabajas sobre la moto. El artículo 118.4, párrafo segundo, obliga a «los conductores que desarrollen su actividad profesional» a usarlo «cuando circulen en todo tipo de vías». Son los repartidores y riders, en moto, ciclomotor, bici o patinete, con independencia de la luz que haya.

Traducido a lo que te importa: si usas la moto para ir al trabajo, a la compra o de fin de semana, no tienes que circular con el chaleco puesto, pero sí tienes que llevarlo en la moto, y sí tienes que ponértelo si te bajas a la calzada o al arcén en una vía interurbana.

 

Arcén en atascos, sí pero no donde tú quieras

Es la novedad que más ilusión ha generado y la que peor se está resumiendo. El artículo 36.3 permite habilitar el «uso extraordinario del arcén de la derecha por motocicletas», y lo hace con cinco condiciones que van todas juntas:

  1. Solo en tramos previamente acordados entre el titular de la vía y la Jefatura Central de Tráfico «o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico».
  2. Esos tramos deben estar señalizados «mediante señalización fija vertical y marcas viales».
  3. Solo cuando «la circulación de los carriles de la vía esté detenida por congestión del tráfico». No basta con que haya retención, los carriles tienen que estar detenidos.
  4. Máximo 30 km/h, y «únicamente se podrá circular en columna de a uno extremando la precaución».
  5. Hay que abandonar el arcén si se pone en riesgo a los vehículos que están obligados a circular por él.

Así que no es una autorización general para tirar por el arcén cuando hay atasco. Donde Tráfico no haya habilitado y señalizado el tramo, el arcén sigue prohibido exactamente igual que hoy.

 

Si la moto no es tuya, ¿quién responde de la multa?

Esta es la pregunta que casi nadie está respondiendo y la que más importa si te mueves en moto compartida por minutos o en una moto de alquiler. La respuesta tiene dos partes y conviene no mezclarlas.

La norma obliga a quien circula. El artículo 118.1 se dirige a «los conductores y pasajeros» de la moto, no al propietario del vehículo. El calzado cerrado y los guantes son equipamiento personal: no dependen de quién sea la moto, sino de quién va subido en ella. Y eso incluye al pasajero.

La sanción llega al titular y el titular identifica al conductor. Es el mecanismo habitual en movilidad compartida, y en Cooltra está publicado: «En Cooltra disponemos de un registro de los usos y podemos identificar al usuario que ha aparcado la moto indebidamente, que deberá hacerse cargo de dicha sanción», y «el usuario es responsable del correcto aparcamiento del vehículo que utiliza, y tendrá que hacerse cargo de las posibles sanciones de la autoridad competente derivadas de un uso indebido». Lo tienes desarrollado en estacionamiento y multas, donde está descrito para las sanciones de aparcamiento.

 

Qué te llevas puesto cuando coges una moto por minutos

Esta es la parte que conviene interiorizar antes del 1 de octubre, porque cambia un hábito muy urbano. La moto la encuentras equipada, tú no. En nuestro servicio por minutos, cada moto viene equipada con dos cascos de dos tallas distintas y sus fundas higiénicas. Los guantes y el calzado los pones tú, porque son equipamiento personal y no forman parte de la dotación del vehículo en ningún servicio de motosharing.

Así que la lista antes de salir de casa es corta: calzado cerrado siempre, y guantes si vas a salir de la ciudad. Si además recoges a alguien por el camino, su calzado cuenta igual que el tuyo.

¿Afecta lo mismo a una moto eléctrica que a una de gasolina?

Sí. El Real Decreto 518/2026 no distingue entre motocicletas de combustión y eléctricas en ninguna de las obligaciones de equipamiento. Las mismas reglas, el mismo día, para todos. Lo que sí cambia según el vehículo es el calendario del casco, que depende de si está clasificado como motocicleta o como ciclomotor.

 

Cómo prepararte antes del 1 de octubre

Tres gestos y estás listo:

  • Revisa tu calzado habitual de moto. Si sueles tirar de chanclas para los trayectos cortos, es el hábito que hay que cambiar. Vale cualquier zapato cerrado que te cubra el pie.
  • Mete unos guantes en el baúl si haces carretera. Solo son obligatorios en vías interurbanas y no necesitan homologación, pero llevarlos encima te ahorra el problema el día que salgas de la ciudad.
  • Comprueba el chaleco y el casco. El chaleco pasa a ser dotación obligatoria de la motocicleta, así que tiene que estar en la moto. Y con el casco, mira la ficha de tu vehículo para saber si te aplica octubre de 2026 o de 2027.

Y si sales con acompañante, recuérdale que la norma va también con él.

 

Muévete por tu ciudad con Cooltra sin sorpresas

Con la nueva normativa, moverse por la ciudad en moto compartida sigue siendo igual de sencillo. Abres la app, coges la moto que tengas más cerca y pagas solo los minutos que uses. Lo demás, te lo damos hecho.

  • Dos cascos de dos tallas distintas en cada moto, con fundas higiénicas.
  • Seguro incluido en el precio de los minutos.
  • Motos equivalentes a 50cc, con una velocidad máxima de 48 km/h, pensadas para ciudad.
  • Más de 9.000 motos eléctricas en Barcelona, Madrid, Valencia, Sevilla, Roma, Milán, Turín, Lisboa y París.

Tú pon el calzado cerrado. En el resto del viaje, te acompañamos. ¿Quieres repasar también lo que ya se sancionaba antes de esta reforma? Lo tienes en nuestro repaso de las multas más habituales entre motoristas.