El 1 de octubre de 2026 entran en vigor en España las nuevas normas de la DGT para motos, recogidas en el Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, que modifica el Reglamento General de Circulación para proteger a los usuarios más vulnerables de la vía. Si te mueves en moto, te afecta en cinco puntos concretos: guantes fuera de ciudad, calzado cerrado en cualquier vía, casco homologado, chaleco reflectante en la moto y arcén permitido en tramos señalizados. Y te afecta en un sexto punto del que casi nadie habla: varias de las cosas que estás leyendo por ahí no son lo que dice la norma. Vamos artículo por artículo.
El Real Decreto 518/2026, de 24 de junio es la reforma del Reglamento General de Circulación que aprobó el Consejo de Ministros y que el BOE publicó el 26 de junio de 2026. Su disposición final tercera fija una sola fecha: entra en vigor el 1 de octubre de 2026. Es decir, no está en vigor mientras lees esto y no lo estuvo en junio, por mucho que algún titular de verano lo diera por hecho.
La norma no va solo de motos. Ordena también peatones, ciclistas, patinetes y autocaravanas, y define qué es un usuario vulnerable de la vía, incorporando ese concepto al anexo I de la Ley sobre Tráfico, en una categoría que incluye expresamente a los conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores. Aquí nos quedamos con lo que te toca a ti. Si quieres la fuente en crudo, tienes el texto completo del Real Decreto 518/2026 en el BOE.
Obligaciones para motos y ciclomotores en España según el Real Decreto 518/2026:
| Obligación | ¿En qué vías? | ¿A quién? | Desde cuándo | Artículo |
|---|---|---|---|---|
| Guantes de protección | Solo interurbanas | Conductor y pasajero | 1-oct-2026 | 118.1.b) |
| Calzado cerrado que cubra todo el pie | Todas | Conductor y pasajero | 1-oct-2026 | 118.1.c) |
| Casco homologado UNECE R22 | Todas | Motocicletas desde 2026, ciclomotores desde 2027 | 1-oct-2026 y 1-oct-2027 | 118.1.a) y disp. transitoria 1ª |
| Llevar chaleco reflectante en el vehículo | Todas | Motocicletas | 1-oct-2026 | disp. final 2ª, anexo XII |
| Llevarlo puesto al bajarte a la calzada | Interurbanas | Conductores de motocicleta | 1-oct-2026 | 118.4, párrafo 1 |
| Llevarlo puesto mientras circulas | Todas | Solo actividad profesional | 1-oct-2026 | 118.4, párrafo 2 |
| Arcén derecho a 30 km/h | Solo tramos señalizados | Motocicletas | 1-oct-2026 | 36.3 |
Sobre las sanciones, el Real Decreto no fija importes. El importe que comunica la DGT en su nota de prensa del 23 de junio de 2026 es de 200 euros: dice literalmente que la falta de guantes y de calzado cerrado son «una infracción grave cuya sanción económica es de 200 euros», y repite el mismo importe para el chaleco de los riders.
Este es el punto que más se está contando mal. El artículo 118.1.b) del Reglamento General de Circulación, en la redacción que le da el Real Decreto 518/2026, obliga desde el 1 de octubre de 2026 a llevar «guantes de protección cuando circulen por vías interurbanas». Y ahí acaba la obligación: en ciudad no son obligatorios. Si tu uso de la moto es urbano y no sales de poblado, este cambio no te toca.
Lo que sí conviene tener claro es que la obligación alcanza al pasajero igual que al conductor, porque el artículo 118.1 se dirige a «los conductores y pasajeros» de motocicletas, ciclomotores, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos y quads. Si sales a carretera con acompañante, los guantes son cosa de los dos.
No. El artículo 118.1.b) del Reglamento General de Circulación exige «guantes de protección», sin remitir a ninguna homologación, y añade que el Ministerio del Interior podrá establecer por orden sus especificaciones técnicas. Mientras esa orden no exista, la disposición transitoria segunda del Real Decreto 518/2026 lo resuelve sin margen de duda: «Se utilizarán guantes de protección de las mismas características que los que se usan en la actualidad». Verás muchos sitios afirmando que desde octubre hacen falta guantes homologados, y el articulado no lo dice.
El artículo 118.1.c) exige, desde el 1 de octubre de 2026, «calzado cerrado, que cubra todo el pie, cuando circulen en todo tipo de vías». Es la obligación de mayor alcance de toda la reforma por dos motivos: no distingue entre ciudad y carretera y, como los guantes, vale para conductor y pasajero.
En la práctica se traduce en algo muy sencillo. Desde el 1 de octubre de 2026 no puedes circular en moto en chanclas, sandalias ni calzado abierto en ninguna vía de España, ni conduciendo ni de paquete. Y aquí no hay requisito técnico que cumplir: unas zapatillas cerradas valen, no hacen falta botas de moto.
También. El artículo 118.1.c) no establece excepciones por distancia, por tipo de vía urbana ni por duración del trayecto. La única exención que contempla el artículo 118.1 es para vehículos que cuenten con estructuras de autoprotección y cinturones de seguridad acreditados en la tarjeta de inspección técnica o en el certificado de características, que no es el caso de una moto ni de un scooter convencional. Así que la regla es la que parece: si circulas, calzado cerrado. Es el cambio que más se va a notar en verano, cuando el trayecto corto en chanclas era práctica habitual.
El artículo 118.1.a) pasa a exigir cascos «homologados conforme al Reglamento UNECE R22, adecuadamente abrochados, cuando circulen en todo tipo de vías», en lugar de la referencia anterior a cascos certificados. Ojo con la fecha, porque no es la misma para todos y es otro de los puntos que circulan mal:
Si has leído que el casco homologado es cosa de 2027 sin más matices, ya sabes de dónde viene la confusión. Y en cualquiera de los dos casos, aprovecha para revisar el tuyo: si ha sufrido un golpe o acumula muchas temporadas, su capacidad de protección puede estar comprometida aunque por fuera parezca intacto.
Aquí es donde hay más ruido, incluso en los resúmenes automáticos de los buscadores, porque el Real Decreto 518/2026 crea tres obligaciones diferentes y casi todo el mundo cuenta solo una. Van por separado:
Traducido a lo que te importa: si usas la moto para ir al trabajo, a la compra o de fin de semana, no tienes que circular con el chaleco puesto, pero sí tienes que llevarlo en la moto, y sí tienes que ponértelo si te bajas a la calzada o al arcén en una vía interurbana.
Es la novedad que más ilusión ha generado y la que peor se está resumiendo. El artículo 36.3 permite habilitar el «uso extraordinario del arcén de la derecha por motocicletas», y lo hace con cinco condiciones que van todas juntas:
Así que no es una autorización general para tirar por el arcén cuando hay atasco. Donde Tráfico no haya habilitado y señalizado el tramo, el arcén sigue prohibido exactamente igual que hoy.
Esta es la pregunta que casi nadie está respondiendo y la que más importa si te mueves en moto compartida por minutos o en una moto de alquiler. La respuesta tiene dos partes y conviene no mezclarlas.
La norma obliga a quien circula. El artículo 118.1 se dirige a «los conductores y pasajeros» de la moto, no al propietario del vehículo. El calzado cerrado y los guantes son equipamiento personal: no dependen de quién sea la moto, sino de quién va subido en ella. Y eso incluye al pasajero.
La sanción llega al titular y el titular identifica al conductor. Es el mecanismo habitual en movilidad compartida, y en Cooltra está publicado: «En Cooltra disponemos de un registro de los usos y podemos identificar al usuario que ha aparcado la moto indebidamente, que deberá hacerse cargo de dicha sanción», y «el usuario es responsable del correcto aparcamiento del vehículo que utiliza, y tendrá que hacerse cargo de las posibles sanciones de la autoridad competente derivadas de un uso indebido». Lo tienes desarrollado en estacionamiento y multas, donde está descrito para las sanciones de aparcamiento.
Esta es la parte que conviene interiorizar antes del 1 de octubre, porque cambia un hábito muy urbano. La moto la encuentras equipada, tú no. En nuestro servicio por minutos, cada moto viene equipada con dos cascos de dos tallas distintas y sus fundas higiénicas. Los guantes y el calzado los pones tú, porque son equipamiento personal y no forman parte de la dotación del vehículo en ningún servicio de motosharing.
Así que la lista antes de salir de casa es corta: calzado cerrado siempre, y guantes si vas a salir de la ciudad. Si además recoges a alguien por el camino, su calzado cuenta igual que el tuyo.
Sí. El Real Decreto 518/2026 no distingue entre motocicletas de combustión y eléctricas en ninguna de las obligaciones de equipamiento. Las mismas reglas, el mismo día, para todos. Lo que sí cambia según el vehículo es el calendario del casco, que depende de si está clasificado como motocicleta o como ciclomotor.
Tres gestos y estás listo:
Y si sales con acompañante, recuérdale que la norma va también con él.
Con la nueva normativa, moverse por la ciudad en moto compartida sigue siendo igual de sencillo. Abres la app, coges la moto que tengas más cerca y pagas solo los minutos que uses. Lo demás, te lo damos hecho.
Tú pon el calzado cerrado. En el resto del viaje, te acompañamos. ¿Quieres repasar también lo que ya se sancionaba antes de esta reforma? Lo tienes en nuestro repaso de las multas más habituales entre motoristas.